Lic. en Geología
En la actualidad es indudable el auge que ha tenido la explotación de los recursos termales dentro del ámbito provincial; aunque esto ha originado también algunas controversias sobre la disposición del efluente una vez utilizado pues la actividad conlleva implícitamente dos tipos de contaminación, la termal y la química, la primera de ellas por incorporar a un cuerpo receptor una temperatura diferente a la original y la segunda por introducir mineralizaciones discordantes con ese mismo entorno.-
En referencia a estos potenciales efectos, derivados siempre de una falta de planificación, las autoridades correspondientes a través de la promulgación de la Ley 9678 y 9714 en Febrero de 2006 establecen el marco regulatorio del manejo de los recursos termales que se gestionen con fines terapéuticos, medicinales, recreativos y/o turísticos, y que tengan como lugar de alumbramiento la jurisdicción provincial. Estas leyes vienen a definir entonces los lineamientos de política general en esta materia, crear un órgano específico que será su Autoridad de Aplicación y fijan las pautas para la planificación del uso, su exploración y explotación; además de determinar del tratamiento y disposición de los recursos termales residuales del aprovechamiento, así como también la ordenación, fomento y promoción de la actividad termal en la Provincia de Entre Ríos pues gracias ha ella se ha producido un importante incremento de turistas al incorporar la oferta de los baños termales.-
En el presente trabajo se realiza una reseña de las consecuencias de esta falta de programación en el manejo y se finaliza con lo que se propone en los instrumentos legales nombrados para garantizar la sustentabilidad del recurso en lo económico y en lo medioambiental.-
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